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1. La Junta de Participación Ciudadana del Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias se constituye como el órgano de participación comunitaria en el mismo.
2. La Junta de Participación estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director regional de Acción Social.
b) Vicepresidente: El Director Gerente del Organismo autónomo.
c) Vocales:
Tres miembros en representación de la Administración de Servicios Sociales del Principado de Asturias, designados por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
Un miembro en representación de cada Ayuntamiento en cuyo concejo se encuentren ubicados establecimientos residenciales dependientes del Organismo autónomo.
Un miembro en representación de cada una de las organizaciones sociales de pensionistas y jubilados existentes en el Principado de Asturias.
Dos miembros en representación de las organizaciones sindicales de mayor implantación en el sector.
d) Un Secretario elegido entre personal adscrito al Organismo autónomo, designado por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
3. El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales podrá designar como nuevos vocales de la Junta de Participación a representantes de Asociaciones u Organismos que suscriban Convenios de cooperación económica y colaboración funcional con el Organismo autónomo.
4. Serán funciones de la Junta de Participación las siguientes:
a) Asesorar y formular propuestas al Consejo de Administración del Organismo autónomo en todos los asuntos relacionados con sus fines.
b) Velar por que las actuaciones de todos los Servicios, Centros y Establecimientos residenciales para ancianos se acomoden a la normativa vigente y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
c) Informar el anteproyecto de presupuestos del Organismo autónomo.
d) Conocer e informar la Memoria anual del Organismo autónomo.
e) Velar por la supresión de las situaciones de lesión de los derechos de las personas ancianas, informando al Letrado Defensor del Anciano de las que tenga conocimiento.
f) Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente en relación con sus fines.
5. El régimen de funcionamiento de la Junta de Participación se sujetará a las siguientes normas:
a) La Junta se reunirá una vez cada seis meses en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria, a convocatoria de su Presidente o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros.
b) En lo no regulado en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, para los órganos colegiados.