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1. El control interno de las actividades realizadas por el Organismo autónomo y sus Centros se sujeta al régimen de auditoría.
2. La auditoría, que se realizará por empleado público, como mínimo una vez al año, comprenderá las siguientes comprobaciones:
a) La de los ingresos, pagos realizados y pendientes.
b) La material de las existencias.
c) La de los libros de contabilidad, Balances, Cuentas de Resultados, así como los demás estados y cuentas que reglamentariamente tenga que rendir el Organismo autónomo, y por separado los Centros de él dependientes.
d) Valoración de la situación económica del Centro en la que se recogerán cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de la misma.