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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12095
Ley de asistencia y protección al anciano
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los establecimientos residenciales de dependencia privada sitos en el territorio del Principado de Asturias podrán fijar sus precios libremente. No obstante, dichos precios deberán ser puestos en conocimiento de los usuarios del establecimiento y de la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias, a fin de que por la misma se puedan transmitir a toda la red de servicios sociales de la Comunidad Autónoma. En todo caso, los precios fijados se expondrán en el tablón de anuncios del Centro.
2. La expresada información de precio podrá efectuarse de forma global, comprensiva de todos los servicios que preste el establecimiento al usuario, o mediante el desglose de cada uno de los conceptos por los que se preste servicio.
La información de los precios a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse anualmente entre el 1 y el 31 de enero. Cualquier modificación de los mismos que pretenda introducirse a lo largo del año deberá ser, asimismo, notificada, al menos con un mes de antelación a su implantación, a los usuarios y a la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias.
Sin perjuicio de la publicidad de los precios a que se refieren los artículos anteriores, la Administración regional del Principado de Asturias procurará disponer semestralmente la publicación de los mismos en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia.