2. No obstante, el Plan de Carreteras podrá incluir, para los tramos a los que se refiere el artículo anterior que sean de nueva creación, determinaciones sobre limitaciones y prohibiciones, en las zonas de dominio público y protección, así como el régimen de autorizaciones de obras y actividades en las citadas zonas, que serán de obligatoria observancia para el planeamiento urbanístico.