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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-13213
Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Fuera de los tramos urbanos, en las carreteras de la Comunidad de Madrid, queda prohibida la colocación de carteles u otros elementos publicitarios a menos de 100 metros del borde exterior de la plataforma.
2. A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles que, previa autorización de la Consejería de Política Territorial, informen al conductor sobre el estado de la carretera y/o asuntos relacionados con el tráfico.
3. Tampoco se considera publicidad, a los efectos de este artículo, la colocación por la Comunidad de Madrid o por Entidades de ella dependientes, en el ejercicio de sus competencias, de carteles informativos, teléfonos de socorro u otros elementos relacionados con la carretera o con el tráfico, excluidas las señales de circulación, en los que figure el nombre, marca o logotipo de entidades que hayan colaborado en su financiación o instalación.
La colocación de estos carteles y elementos deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de carreteras, que determinará su forma, colores y dimensiones, de forma que se respeten las reglas establecidas por la Administración del Estado para la señalización vial y se preserve la seguridad de la circulación. En todo caso, el nombre, marca o logotipo de la entidad colaboradora tendrán carácter secundario respecto del objeto principal del cartel o elemento de que se trate y su tamaño y localización serán establecidos por dicha Consejería.