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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-16425
Ley 8/1991, de protección de los animales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/06/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El poseedor de un animal y, subsidiariamente, su propietario, serán responsables por las molestias que aquel ocasione al vecindario así como por los daños y emisiones de excretas en las vías y espacios públicos.
2. Los Ayuntamientos, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, regularán el régimen de infracciones y sanciones de los supuestos comprendidos en el apartado anterior.