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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-14038
Ley de Protección de los Animales que viven en el entorno humano
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/06/17
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de asociaciones para la protección y defensa de los animales aquellas que estén legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y tengan como finalidad concreta la protección y defensa de los animales.
2. Las asociaciones para la protección y defensa de los animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente podrán obtener el título de entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Pesca al objeto de coadyuvar al mejor cumplimiento de esta Ley y, como tales, serán inscritas en un registro creado por la Consejería a tal efecto.
La Consejería de Agricultura y Pesca y, en su caso, las corporaciones locales podrán convenir con las Entidades colaboradoras la realización de las siguientes funciones:
a) Recogida de animales vagabundos o abandonados, así como los entregados por sus dueños.
b) El uso de los albergues de éstas para los depósitos de animales durante los plazos señalados en los artículos 30 y 31, durante las cuarentenas que establece la legislación sanitaria vigente o durante las que puedan establecerse.
c) Proceder a la donación a terceros o al sacrificio eutanásico de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
d) Inspeccionar los establecimientos relacionados con los animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad y cursar, en su caso, las correspondientes denuncias ante la autoridad competente para la instrucción del correspondiente expediente sancionador.
Los agentes de la autoridad prestarán su colaboración a las Entidades colaboradoras, para las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de esta Ley.
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá establecer ayudas económicas para sus Entidades colaboradoras y corporaciones locales, previa presentación por éstas de una memoria con el correspondiente estudio económico-financiero en donde se especifiquen las actividades a financiar y las distintas fuentes de recursos.