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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22922
Ley de Pesca Fluvial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, y no obstante las demás misiones que desempeñen, los agentes de la Guardería dependiente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes se encargarán específicamente de velar por el cumplimiento de los preceptos establecidos en esta Ley y de denunciar las infracciones que contra la misma se produzcan, teniendo, a tales efectos, la consideración de agentes de la autoridad.
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá otorgar el título de Vigilante Jurado de Pesca Fluvial a las personas que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan, al objeto de colaborar en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley con los agentes de la Guardería, con la Policía Autonómica y, en su caso, con las Fuerzas de Seguridad del Estado o de cualquier otro cuerpo que tenga funciones de policía y custodia de los recursos piscícolas y de sus hábitats. A estos efectos, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.