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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22922
Ley de Pesca Fluvial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Si al hacer la ocupación las piezas tuviesen posibilidades de sobrevivir, el agente denunciante las devolverá a su medio, a ser posible ante testigos, levantándose acta, que se adjuntará al expediente sancionador.
Cuando las piezas ocupadas estén muertas o no tengan posibilidad de sobrevivir, éstas se entregarán mediante recibo, que se adjuntará a la denuncia, a un centro benéfico y en su defecto a la Alcaldía que corresponda, con idéntico fin.