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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22922
Ley de Pesca Fluvial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en esta Ley, podrán caer en decomiso todos los aparejos, artes, útiles, instrumentos, sustancias y embarcaciones empleados para la comisión de alguno de los hechos tipificados como infracciones menos graves, graves o muy graves de esta Ley.
2. Cuando su uso esté declarado como ilícito, serán destruidos, levantándose la correspondiente acta y si su uso fuese lícito se depositarán en las dependencias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para su devolución o rescate o para su cesión en pública subasta, de acuerdo con la resolución del expediente sancionador.
Las cuantías económicas obtenidas por la cesión de las artes, aparejos o medios empleados de forma ilícita serán destinadas por la Administración a la mejora de la riqueza piscícola.