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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22922
Ley de Pesca Fluvial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes establecerá los períodos hábiles de pesca para las distintas especies y demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia, adoptando las medidas excepcionales y los regímenes especiales que se estimen pertinentes.
En caso de extremo empobrecimiento de los recursos vivos de las aguas, o cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, oído el Comité Gallego de Pesca Fluvial, podrá acordar las medidas que estime pertinentes, incluso la veda absoluta en aquellas masas de agua que juzgue oportuno o, en su caso, la pesca sin muerte como única modalidad autorizada.
Siempre que en una masa de agua exista varias especies y alguna de ellas esté vedada, la veda se extenderá en esa masa o todas las especies que se capturen con la misma modalidad o cebo, salvo autorización expresa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, que será publicada en el «Diario Oficial de Galicia».
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá prohibir temporalmente el empleo de cualquier arte o modalidad de pesca, en toda o en parte de las aguas continentales de la Comunidad Autónoma, cuando existan razones hidrobiológicas que así lo aconsejen. Esta prohibición habrá de publicarse en el «Diario Oficial de Galicia» con expresión de su motivación y la duración de la misma.
1. Queda prohibida la comercialización de cualquier especie de salmónidos no procedentes de centros de producción autorizados en toda época, sea cual fuere el sistema de captura.
2. Para poseer y transportar reos o salmones y para comercializar cualquier tipo de salmónido será condición indispensable que vayan provistos del a documentación que acredite su procedencia legal. A los ejemplares del reo y de salmón pescados al amparo de esta Ley se les facilitará la documentación acreditativa de su origen.
3. Las autoridades competentes podrán ordenar la inspección de locales públicos al objeto de hacer las comprobaciones oportunas sobre posesión de guías, documentos de compra y cualquier otro acreditativo de aquellos extremos, quedando los titulares de dichos locales obligados a facilitar las inspecciones.
En las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, cada pescador sólo podrá utilizar el número de cañas y los útiles auxiliares que se detallen en las oportunas disposiciones reglamentarias.
Para fines científicos, de repoblación o para evitar su muerte, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá utilizar la pesca y el transporte de especies acuícolas de sus huevos en toda época del año haciendo uso de cualquiera de los métodos de captura previstos en la presente Ley, debiendo en todo caso quedar fijadas las condiciones de expedición de estas autorizaciones especiales.