KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22922
Ley de Pesca Fluvial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes establecerá los períodos hábiles de pesca para las distintas especies y demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia, adoptando las medidas excepcionales y los regímenes especiales que se estimen pertinentes.
En caso de extremo empobrecimiento de los recursos vivos de las aguas, o cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, oído el Comité Gallego de Pesca Fluvial, podrá acordar las medidas que estime pertinentes, incluso la veda absoluta en aquellas masas de agua que juzgue oportuno o, en su caso, la pesca sin muerte como única modalidad autorizada.
Siempre que en una masa de agua exista varias especies y alguna de ellas esté vedada, la veda se extenderá en esa masa o todas las especies que se capturen con la misma modalidad o cebo, salvo autorización expresa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, que será publicada en el «Diario Oficial de Galicia».