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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22922
Ley de Pesca Fluvial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes promoverá la realización de los estudios hidrológicos precisos de las aguas continentales de la Comunidad Autónoma, así como la investigación, dedicando especial atención a los ríos habitados por salmón o reo, y adaptará sus actuaciones para el fomento de la riqueza ictícola a las conclusiones y resultados de dichos estudios y programas de investigación.
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes procederá a la delimitación y señalización de los frezaderos, prohibiendo cualquier alteración de los mismos, salvo las que realice la propia Consellería o autorice con la finalidad de protegerlos, conservarlos y mejorarlos.
Cuando la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes estime que el baño u otras actividades puedan suponer el deterioro del trezadero, podrá adoptar las medidas precisas para la protección y conservación del mismo, señalizando, a tal efecto, las respectivas zonas donde se prohibiesen estas actividades.
Solamente podrán realizar repoblaciones o sueltas de especímenes piscícolas en las aguas continentales los organismos dependientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes o aquellos a los que ésta autorice expresamente.
Las entidades que tengan la concesión para el aprovechamiento de alguna masa de agua continental podrán, en su caso, solicitar la realización directa de repoblaciones piscícolas en las aguas objeto de la concesión, si bien las especies, tipos o variedades y métodos empleados requerirán la aprobación previa de la Consellería para garantizar su idoneidad. Dicha aprobación incluirá las condiciones y formas de ejecutar su repoblación.
A todos los efectos, se declara de interés general y la conservación de las formaciones vegetales, así como la repoblación arbórea y arbustiva en las márgenes de los ríos y arroyos con especies ripícolas o de riberas, respetando las servidumbres legales.
Para el aprovechamiento y utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los ríos y aguas, y por su incidencia sobre las poblaciones piscícolas, será necesaria la previa autorización de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
1. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes fomentará la construcción de piscifactorías, estaciones de captura, frezaderos artificiales, canales de alevinaje, laboratorios ictiogénicos y demás instalaciones que sirvan para incrementar la riqueza piscícola de las aguas continentales de Galicia. Asimismo, podrá autorizar trabajos y construcciones financiados por personas físicas o jurídicas que sirvan para contribuir a la conservación y fomento de esta riqueza.
2. Las piscifactorías u otras instalaciones industriales autorizadas, con fines comerciales o de repoblación piscícola, podrán producir especies piscícolas siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos y estén en posesión de los permisos establecidos en la legislación vigente.
Los proyectos deberán estar firmados por técnico competente y definirán los caudales necesarios, los sistemas de producción y las características de funcionamiento de la instalación.
La autorización para el funcionamiento de las piscifactorías o instalaciones industriales será concedida para cada proyecto por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, sin perjuicio del otorgamiento de la correspondiente concesión por parte de la Administración hidráulica competente.
Los procedimientos de concesión y autorización para actividades de servicios habrán de respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y, cuando proceda, concurrencia competitiva.
3. Las industrias e instalaciones que produzcan, transporten, almacenen, traten, recuperen o eliminen residuos tóxicos o que puedan poner en peligro la biocenosis de las masas de agua de la Comunidad Autónoma vendrán obligadas a acatar las instrucciones impartidas por la Consellería competente y a facilitar la labor inspectora, al objeto de evitar o reducir aquel peligro, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación medio ambiental.