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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22922
Ley de Pesca Fluvial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Solamente podrán realizar repoblaciones o sueltas de especímenes piscícolas en las aguas continentales los organismos dependientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes o aquellos a los que ésta autorice expresamente.
Las entidades que tengan la concesión para el aprovechamiento de alguna masa de agua continental podrán, en su caso, solicitar la realización directa de repoblaciones piscícolas en las aguas objeto de la concesión, si bien las especies, tipos o variedades y métodos empleados requerirán la aprobación previa de la Consellería para garantizar su idoneidad. Dicha aprobación incluirá las condiciones y formas de ejecutar su repoblación.