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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-4678
Disciplina Deportiva
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/02/19
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se considerarán, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La de arrepentimiento espontáneo.
b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
Las disposiciones estatutarias o reglamentarias deportivas podrán prever asimismo como circunstancia atenuante la de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.