Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Se considerarán, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La de arrepentimiento espontáneo.
b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
Las disposiciones estatutarias o reglamentarias deportivas podrán prever asimismo como circunstancia atenuante la de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.