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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-4678
Disciplina Deportiva
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/02/19
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición, o a las normas generales deportivas:
a) Los abusos de autoridad [art. 76, ap. 1, a), L. D.].
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas [art. 76, ap. 1, b), L. D.].
El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición [art. 76, ap. 1, c), L. D.].
d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público [art. 76, ap. 1, e), L. D.].
e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia [art. 76, ap. 1, e), L. D.].
f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales [art. 76, ap. 1, f), L. D.].
A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.
g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial [art. 76, ap. 1, g), L. D.], o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por Organizaciones Internacionales, o con deportistas que representen a los mismos.
h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
i) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.
j) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones.
k) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.