1. Sin perjuicio de las competencias del Banco Central Europeo para denegar la solicitud de autorización propuesta por el Banco de España, este último, mediante resolución motivada, denegará la autorización, cuando no se cumplan los requisitos del artículo 2 o cuando, teniendo en cuenta la situación financiera o patrimonial de los promotores que vayan a disponer de una participación significativa en el capital social, no quede asegurada la gestión sana y prudente de la entidad proyectada, todo ello según lo previsto en la legislación de entidades de crédito. Además, el Banco de España podrá denegar la autorización cuando en el proyecto presentado no se aprecie la existencia de intereses o necesidades económicas comunes que han de constituir la base asociativa de la cooperativa.