1. Una vez concedida la autorización, la cooperativa de crédito en constitución deberá solicitar su inscripción provisional en el Registro especial del Banco de España, acompañando al efecto, por duplicado ejemplar, copia de la escritura pública por la que se acuerde crear la cooperativa, que incluirá los Estatutos. Estos últimos no diferirán del documento a que se refiere el artículo 4, 1, a), salvo en aquello que obedezca a indicaciones expresas de la autoridad mencionada en el artículo 1.1, o a circunstancias sobrevenidas e ineludibles.