3. El ámbito de la cooperativa habrá de venir consignado claramente en los Estatutos y, salvo lo previsto en el artículo cuarto, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 13/1989, así como respecto a las actividades accesorias o instrumentales, y a las operaciones de crédito sindicadas, las cooperativas de crédito no podrán realizar con carácter habitual operaciones activas, ni aun con sus socios, fuera de dicho ámbito estatutario. Este ámbito también constituirá el límite territorial aplicable a las operaciones pasivas y de servicios.