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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-4684
Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de Cooperativas de Crédito
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/02/19
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. A los efectos previstos en el artículo anterior habrán de ser inscritas en el Registro estatal de Cooperativas aquellas sociedades cuyo ámbito de actividad ordinaria y habitual, sea o no cooperativizada, exceda del territorio de una Comunidad Autónoma, cualquiera que fuere el municipio de la sede social. Corresponde a las Comunidades Autónomas la inscripción de las entidades cuyo ámbito, respecto a aquella actividad, no rebase el de la Comunidad correspondiente.
2. Se entiende por actividad cooperativizada el conjunto de operaciones que la entidad debe realizar, con carácter preferente, con sus socios, y que dan lugar a los derechos y obligaciones económicos propios del vínculo cooperativo.
3. El ámbito de la cooperativa habrá de venir consignado claramente en los Estatutos y, salvo lo previsto en el artículo cuarto, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 13/1989, así como respecto a las actividades accesorias o instrumentales, y a las operaciones de crédito sindicadas, las cooperativas de crédito no podrán realizar con carácter habitual operaciones activas, ni aun con sus socios, fuera de dicho ámbito estatutario. Este ámbito también constituirá el límite territorial aplicable a las operaciones pasivas y de servicios.
4. El Registro de Cooperativas que resulte competente para practicar la inscripción constitutiva de la entidad, seguirá siéndolo también para los sucesivos actos registrales de carácter constitutivo en tanto la cooperativa de crédito no modifique sus Estatutos de forma tal que amplíe o reduzca su ámbito, alterando los supuestos señalados en el apartado 1.
En todo caso, dicho Registro calificará aquellos documentos o títulos que vengan exigidos por la legislación cooperativa, para examinar su concordancia con los principios cooperativos en el marco de la Ley 13/1989 y su normativa de desarrollo, así como los documentos que reflejen datos o variaciones producidos con posterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil. Una vez producida ésta, los promotores habrán de cumplir, en su caso, los trámites previstos en los párrafos b) y c) del apartado 2 del artículo anterior, dentro de los plazos allí indicados.