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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-4684
Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de Cooperativas de Crédito
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/02/19
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La actualización de las aportaciones al capital social a que se refiere el artículo 77 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, y la legislación autonómica, sólo podrá realizarse al amparo de las normas sobre regularización de balances, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento.
Las cooperativas de crédito, previa la autorización a que se refiere el artículo 12.5, podrán aumentar el capital social con cargo a reservas voluntarias aplicando la normativa de la sección 2. del capítulo VI del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y respetando los límites fijados en los apartados 3 y 4 del citado artículo de la Ley 3/1987 o, en su caso, en la legislación autonómica.
2. Las aportaciones son transmisibles <inter vivos> únicamente a otros socios y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la operación que, en este supuesto, queda condicionada a dicho requisito.
Salvo previsión estatutaria diferente, será necesaria la previa comunicación al Consejo Rector de la cooperativa de crédito al objeto de que este órgano compruebe el cumplimiento de los límites y requisitos legales y estatutarios aplicables. El Estatuto señalará la forma, plazos y demás extremos necesarios para regular estas cesiones.
3. La adquisición de aportaciones por encima de los límites legales determinará la imposibilidad de ejercitar y de atribuir votos plurales al adquirente y, si el Estatuto lo prevé, la suspensión de los demás derechos políticos, sin perjuicio de aplicar otras sanciones establecidas estatutariamente.
4. La transmisión de aportaciones que tengan el carácter de participación significativa deberá ajustarse además a lo previsto en la normativa general sobre entidades de crédito.