1. La actualización de las aportaciones al capital social a que se refiere el artículo 77 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, y la legislación autonómica, sólo podrá realizarse al amparo de las normas sobre regularización de balances, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento.