1. En el supuesto de que, por cobertura de pérdidas o amortización de aportaciones, el capital social de una cooperativa de crédito quedara, durante un período superior a un año, por debajo de la cifra de capital social mínimo obligatorio, aquélla deberá disolverse a menos que dicho capital se reintegre en la medida suficiente, y dentro del plazo y condiciones que, previa solicitud de la cooperativa, pueda establecer el Banco de España. El programa para reintegrar el capital deberá ser aprobado, si procede, en un plazo máximo de tres meses por el Banco de España, quien podrá fijar medidas adicionales a las propuestas, con el fin de asegurar el retorno a los niveles exigibles. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera recaído resolución expresa, el programa presentado se entenderá aprobado. La resolución denegatoria del Banco de España será susceptible de recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda según la legislación general de entidades de crédito.