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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-4684
Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de Cooperativas de Crédito
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/02/19
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Al amparo de la disposición final segunda de la Ley 3/1987, de 2 de abril, las cooperativas de crédito y las de otras clases podrán constituir cooperativas de integración, que agrupen, coordinen y fomenten a sociedades de grado inferior acogidas a la legislación cooperativista que corresponda, así como a otras entidades de la economía social o de titularidad pública, o a empresas participadas por unas u otras, siempre que la mayoría de los miembros y de los votos en el conjunto integrado resultante corresponda a las sociedades cooperativas agrupadas.
2. Estas cooperativas de integración se regirán por los principios y caracteres del sistema cooperativo, por sus Estatutos, que habrán de concretar y justificar la aplicación de esas pautas a la estructura, finalidades y funcionamiento de la respectiva entidad, y por la legislación cooperativa, estatal o autonómica, que corresponda. En todo caso, la responsabilidad de las entidades miembros por las deudas sociales será siempre limitada, y el voto plural no podrá exceder de los límites establecidos en la referida legislación, ni basarse en las aportaciones suscritas o desembolsadas al capital social.