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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-4684
Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de Cooperativas de Crédito
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/02/19
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Fondo de Reserva obligatorio, de carácter irrepartible y destinado a la consolidación y garantía de la cooperativa de crédito, estará dotado con el 20 por 100 de los excedentes disponibles, al menos, y con la demás cantidades que, preceptivamente, deban destinarse al mismo según la normativa autonómica o los Estatutos. Cuando se imponga la obligación de dotar dicho Fondo con un determinado porcentaje sobre los excedentes, superior al mínimo legal, se considerará que, a los efectos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 20/1990, la dotación obligatoria al citado Fondo deberá quedar situada al nivel exigido por las regulaciones autonómicas o estatutarias.
2. De conformidad con la normativa legal sobre recursos propios, la inembargabilidad del Fondo de Educación y Promoción no afectará a los inmuebles propiedad de la cooperativa de crédito que estuviesen destinados a las acciones y servicios realizados con cargo a dicho Fondo, y que constituyan una aplicación del mismo.
Los productos de las inversiones en las que, en su caso, estuviese materializado este Fondo incrementarán la dotación estatutariamente prevista para el mismo.
Para que sea aplicable la deducción prevista en el artículo 18.2 de la citada Ley 20/1990 respecto a dicho Fondo, será necesario: a) cumplir las obligaciones de cobertura a que se refiere el párrafo primero del artículo 12.4 de este Reglamento; b) acreditar el carácter obligatorio de las dotacion es mediante su regulación en el Estatuto con tal carácter, y c) limitar dichas dotaciones al 30 por 100 de los excedentes netos de cada ejercicio.