c) Relación de los socios que han de constituir la sociedad, cuyo número habrá de respetar los mínimos establecidos en el artículo 5 de la Ley 13/1989, o en la legislación autonómica, con indicación de sus respectivas aportaciones al capital social. Tratándose de socios que tengan la consideración de personas jurídicas, se facilitarán las cuentas anuales y los datos económico-financieros más relevantes de sus dos últimos ejercicios, los informes de auditoría -si los hubiere-, las participaciones en su capital con porcentajes superiores al 5 por 100 y la composición de sus órganos de administración.