La base competencial aparece reconocida en el artículo 149.1, regla octava, de la Constitución, que considera que corresponde a las Comunidades autónomas la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan, y también en el artículo 27.4 del Estatuto, que declara la competencia sobre la conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del Derecho civil gallego.