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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-12174
Ley de las aparcerías y los arrendamientos rústicos históricos de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/05/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, si el arrendamiento o la aparcería comprendiese casa de labranza en la que habitase el arrendatario o aparcero, éste tendrá derecho, si no dispusiese de otra vivienda, y salvo que ésta fuere expropiada, a continuar en arrendamiento de la casa de labranza y en un 10 por 100 de la superficie total de las fincas arrendadas o dadas en aparcería su elección, con un máximo de 0,25 hectáreas, hasta el fallecimiento de éste y de su cónyuge, pagando la renta pertinente que sea la usual en la comarca para casa y fincas análogas, sin que pueda exceder de lo que paga el arrendatario o aparcero por la totalidad de las fincas.