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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-12174
Ley de las aparcerías y los arrendamientos rústicos históricos de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/05/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Logrado el cultivo de las tierras rescatadas por el propietario, éste deberá practicarlo, además de modo personal y directo, cuando menos durante seis años consecutivos. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la anulación de la situación creada y a la reposición del anterior cultivador.