1. La Administración de la Generalidad reservará en los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente una partida mínima del 1 por 100 de su aportación, con la finalidad de invertirla en la conservación, la restauración, la excavación y la adquisición de los bienes protegidos por esta Ley y en la creación artística contemporánea.