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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-26497
Ley del Patrimonio Cultural Catalán
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/11/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Administración de la Generalidad reservará en los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente una partida mínima del 1 por 100 de su aportación, con la finalidad de invertirla en la conservación, la restauración, la excavación y la adquisición de los bienes protegidos por esta Ley y en la creación artística contemporánea.
2. La reserva a la que se refiere el apartado 1 también se aplica sobre el presupuesto total de ejecución de las obras públicas que ejecuten los particulares en virtud de concesión administrativa de la Generalidad.
3. Se exceptúan de las medidas fijadas por los apartados 1 y 2 las obras públicas siguientes:
a) Aquéllas en que la aportación de la Generalidad o del concesionario es inferior a cien millones de pesetas.
b) Las que se hacen para cumplir específicamente los objetivos de esta Ley.
c) Las que se financian totalmente con cargo a transferencias de fondos finalistas.
4. A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3, no se tienen en cuenta los eventuales fraccionamientos en la contratación de una obra que se pueda considerar unitaria o globalmente.
5. Los costes de las intervenciones arqueológicas a las que hacen referencia los artículos 48.2 y 49.3 tienen la consideración de aportación del 1 por 100.
6. Los criterios y la forma de aplicación de los fondos obtenidos de acuerdo con este artículo se determinarán por reglamento. En cualquier caso, tienen carácter preferente los bienes culturales que pueden quedar afectados directamente por la obra pública de la que se trate y los que se hallen situados en su entorno. El Departamento de Cultura emitirá informe previamente a la aplicación de los fondos.
7. En los expedientes de contratación de obras se acreditará la disponibilidad del crédito necesario para el cumplimiento de la obligación de reserva determinada por este artículo.
8. Las inversiones culturales que el Estado haga en Cataluña en aplicación del 1 por 100 cultural determinado por la Ley del Patrimonio Histórico Español se harán con el informe previo del Departamento de Cultura sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren prioritarios en cada momento.