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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-30268
Ley de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/12/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Finalizada la instalación, la Consejería de Medio Rural y Pesca, en el plazo de un mes desde la notificación por el interesado, inspeccionará la explotación levantando acta y disponiendo, si procede, el inicio de los trabajos de cultivo o indicando las medidas correctoras necesarias.
2. Durante el ejercicio de la actividad, la Consejería de Medio Rural y Pesca podrá ordenar visitas de comprobación del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución del otorgamiento de la concesión o autorización.