1. La titularidad de la autorización o concesión no podrán ser cedida en uso, gravada ni transmitida, intervivos, salvo que se realice conjuntamente con la del establecimiento a que se refiera y siempre con la aprobación previa de la Consejería de Medio Rural y Pesca. Si el acto transmisorio tuviere lugar mortis causa, los causahabientes del titular deberán manifestar a la Administración, en el plazo de tres meses a partir del hecho originante de la sucesión, su propósito de subrogarse en los derechos y obligaciones del causante. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa ante la Consejería, se entenderá que renuncian a la concesión o autorización.