KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-30268
Ley de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/12/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. El solicitante de los títulos habilitantes regulados en el artículo anterior, deberá ser mayor de dieciséis años, excepto en los supuestos de pesca de recreo u otros que reglamentariamente puedan determinarse, y en tales casos, siempre dentro de las condiciones que establezca la respectiva reglamentación.
2. Para la renovación de todo tipo de licencias de carácter profesional será preceptivo que la habitualidad en el ejercicio de la actividad quede debidamente acreditada ante el órgano concedente, a cuyo efecto éste podrá requerir del solicitante cuanta información fidedigna considere necesaria sobre las ventas realizadas en el año anterior y demás extremos expresivos de la profesionalidad, así como practicar cualesquiera otras averiguaciones que resulten procedentes al expresado efecto.