1. Para lograr el equilibrio en la utilización y preservación de los recursos, en el ámbito de las aguas interiores del Principado de Asturias, se podrá limitar el número de embarcaciones, de pescadores o recolectores a pie para operar en una determinada zona y para cada tipo de actividad, a cuya finalidad se realizarán los correspondientes censos según arte y especialidad.