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1. Las Comisiones del Senado serán Permanentes y de Investigación o Especiales. Las Comisiones Permanentes podrán ser Legislativas y no Legislativas.
2. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades autónomas y las siguientes:
– Constitucional.
– Asuntos Exteriores.
– Justicia.
– Interior.
– Defensa.
– Economía y Empresa.
– Hacienda.
– Presupuestos.
– Fomento.
– Educación y Formación Profesional.
– Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
– Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
– Cooperación Internacional para el Desarrollo.
– Cultura y Deporte.
– Igualdad.
– Entidades Locales.
– Transición Ecológica.
– Industria, Turismo y Comercio.
– Ciencia, Innovación y Universidades.
– Función Pública.
– Políticas Integrales de la Discapacidad
3. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:
– Reglamento.
– Incompatibilidades.
– Suplicatorios.
– Peticiones.
– Asuntos Iberoamericanos.
– Nombramientos.
– Derechos de la Familia, la Infancia y la Adolescencia.
4. Serán Comisiones de Investigación o Especiales las que se creen a tal fin para un objetivo determinado.
5. Las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas realizarán sus funciones sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas.