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Son causas de pérdida de la condición de Senador:
a) La anulación de la elección o de la proclamación de Senador mediante sentencia judicial firme.
b) La condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público dispuesta por sentencia judicial firme.
c) El fallecimiento.
d) La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente.
e) La extinción del mandato, al concluir la legislatura o ser disuelta la Cámara, sin perjuicio de lo dispuesto para los miembros de la Diputación Permanente en el artículo 46.
f) En el caso de los Senadores designados, cuando así proceda y se comunique por las Asambleas legislativas u órganos colegiados superiores de las Comunidades Autónomas.
g) La renuncia efectuada ante la Mesa de la Cámara.