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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-13807
Ley de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/06/17
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los documentos generados o reunidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos dependientes se organizan de acuerdo a las siguientes fases:
a) Fase de archivo de gestión. Los documentos generados por las unidades administrativas, en tanto su consulta sea habitual, se conservarán en los respectivos archivos de gestión durante un máximo de cinco años, salvo excepciones debidamente razonadas.
b) Fase de archivo central. Las dependencias administrativas transferirán anualmente a sus respectivos archivos centrales, citados en el artículo 13, la totalidad de los documentos en que se hayan dictado actos administrativos de resolución que afecten de algún modo a derechos o intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los ciudadanos, cuando dichos actos hayan devenido firmes y se hayan practicado por la Administración las actuaciones conducentes a la total ejecución de sus pronunciamientos. Cuando se trate de documentos en que no proceda dictar actos administrativos de resolución del carácter expresado, así como informes, estudios, etc., ingresarán en el Archivo Central cuando hayan producido la totalidad de sus efectos, donde se conservarán durante diez años a partir de la fecha de su ingreso.
No obstante, cuando la índole de los documentos así lo aconseje, podrán conservarse en la respectiva dependencia administrativa previa resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano equivalente de los Organismos Autónomos y Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En los Archivos Centrales se conservarán los documentos durante diez años a partir de la fecha de su ingreso. Sin embargo, aquellas series documentales que tengan poco uso y se consulten raramente podrán ser enviadas al Archivo General antes del plazo indicado.
c) Fase de archivo intermedio. En el Archivo General de La Rioja los documentos recibirán el tratamiento correspondiente a esta fase.
d) Fase de archivo histórico. Los documentos que, salvo excepciones, tengan treinta años desde su génesis y que posean un valor histórico recibirán el tratamiento correspondiente a tal valor en el archivo histórico que se determine, previo informe del Consejo de Archivos de La Rioja.
1. Las transferencias de los documentos suponen tanto la entrega ordenada de los mismos de una fase a otra como el traspaso de las responsabilidades que les afecten.
2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en esta Ley.
b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.
c) Los Secretarios generales Técnicos de las Consejerías o responsables equivalentes de la Administración Institucional Autonómica velarán para que los documentos de las oficinas sean remitidos a los Archivos Centrales, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley.
d) Las transferencias de documentos de los Archivos Central al General primero y de éste al Archivo Histórico se ajustarán a normas que serán dictadas por el Consejo de Gobierno.
1. Los documentos se clasifican, se ordenan y se transfieren en series documentales.
2. En los archivos de gestión, los documentos se clasifican y ordenan según los principios de respeto de estructura y de orden natural.
3. En el Archivo Central de la Presidencia de Gobierno, en el de la Vicepresidencia en su caso, en los centrales de las Consejerías, en los de los Organismos Autónomos y Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los documentos se clasifican de acuerdo con los principios de respeto a la procedencia de los fondos y al orden natural.
4. Desde los Archivos Centrales se asesorará sobre la organización de los archivos de gestión y en colaboración con la Secretaría General Técnica u órgano equivalente de los Organismos Autónomos o Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se procederá al estudio e identificación de las series documentales.
5. El Órgano Gestor del Sistema de Archivos, una vez identificadas las series documentales, señalará sus diferentes valores para establecer los plazos de vigencia, acceso y conservación de los documentos.
1. Los Centros de archivo del Sistema de Archivos de La Rioja deberán contar para todas sus fases, excepto para la de archivo de gestión, con personal técnico especializado.
2. Los Centros de archivo del Sistema de Archivos de La Rioja deberán contar con las instalaciones adecuadas para la conservación, tratamiento y consulta de los documentos custodiados en cada una de las fases de archivo.
3. Los órganos de la Administración Pública de La Rioja, incluidos los Organismos Autónomos y Empresas públicas, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios la partida adecuada para la conservación y organización de sus documentos de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley.