El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Archivos de La Rioja, podrá disponer la incorporación al Patrimonio Documental de La Rioja de los documentos o colecciones documentales a los que se refieren los artículos 6 y 7, a pesar de no haber alcanzado la antigüedad antes mencionada, siempre que tengan especial relevancia para la historia y la cultura de nuestra Comunidad.