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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-13807
Ley de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/06/17
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Forman parte del Sistema de Archivos de La Rioja los siguientes Centros:
1. El Archivo Central de la Presidencia del Consejo de Gobierno, y, en su caso, de la Vicepresidencia, así como los archivos centrales de cada una de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Archivo de la Diputación General de La Rioja.
3. El Archivo General de La Rioja.
4. El Archivo Histórico Provincial de La Rioja.
5. Los Archivos Municipales.
6. Otros archivos que se adhieran al Sistema de Archivos de La Rioja.
1. Se crean por la presente Ley los archivos de titularidad autonómica contenidos en el presente artículo.
2. La Presidencia de Gobierno, la Vicepresidencia en su caso y las Consejerías y los Organismos Autónomos o Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de su Archivo Central, donde se dará el tratamiento correspondiente a esta fase a la documentación que transfieran las oficinas u órganos de las mismas una vez finalizada la tramitación y hasta su ingreso en el Archivo General de La Rioja.
3. El Archivo de la Diputación General de La Rioja dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo central a la documentación generada por la misma hasta su transferencia al Archivo General.
4. El Archivo General de La Rioja, adscrito a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, recogerá la documentación producida o reunida por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como otros fondos de instituciones o personas públicas o privadas que, no pudiendo atender adecuadamente estos bienes, ingresen en él mediante convenio de depósito, donación u otro régimen, si se considera oportuno. Asimismo, dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo intermedio a la documentación que le sea transferida por los archivos centrales de la Presidencia de Gobierno, Vicepresidencia en su caso, de las Consejerías, de Organismos Autónomos y Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la que transfiera el Archivo de la Diputación General de La Rioja.
El Archivo Histórico Provincial de La Rioja se regulará por la legislación estatal que le afecte y por lo acordado mediante convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de La Rioja y estará adscrito orgánicamente a la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud.
1. Los Archivos Municipales tienen como misión la conservación, organización y difusión de los documentos generados o reunidos por sus respectivos Ayuntamientos.
2. La conservación, organización y difusión de los documentos generados o reunidos por los Ayuntamientos en los Archivos Municipales es responsabilidad y competencia de estas corporaciones locales.
3. Los municipios podrán firmar, en su caso, convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja con la finalidad de cumplir la misión encomendada a los Archivos Municipales.
4. El Consejo de Gobierno dictará normas para regular lo dispuesto en el presente artículo.
1. Los Centros de archivo referidos en el artículo 13 constituirán la red de archivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Reglamentariamente, se establecerán las condiciones de adhesión al Sistema de Archivos de La Rioja para aquellos centros de archivo de entidades públicas o privadas que soliciten su incorporación al mismo.
3. Las entidades y particulares adheridas al Sistema de Archivos de La Rioja podrán establecer convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de cumplir con su misión de conservar, organizar y difundir sus propios documentos.