4. Si la participación de distintas personas o entidades en la construcción o explotación de un centro recreativo turístico se produce de forma conjunta en un mismo ámbito, actividad o uso complementario del centro o en algún servicio o elemento de uso común del conjunto, la responsabilidad enfrente de la Administración, con referencia a este ámbito, actividad, uso, servicio o elemento común, es solidaria.