KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-19656
Ley de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/08/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Es objeto de la presente Ley garantizar la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación, así como promover la utilización de ayudas técnicas adecuadas que permitan mejorar la calidad de vida de dichas personas, estableciendo la normativa dirigida a suprimir y evitar cualquier tipo de barrera u obstáculo físico o sensorial y las medidas de fomento y control en el cumplimiento de la misma.
Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley todas las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial que se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja por cualquier entidad pública o privada, así como por personas físicas.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende que una edificación, un itinerario urbano o un transporte son accesibles cuando su utilización es posible por cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.
2. A estos mismos efectos, se entiende por barreras todos aquellos impedimentos, trabas u obstáculos físicos o sensoriales que limitan o impiden sustancialmente la libertad de movimiento de las personas.
Las barreras se clasifican en:
a) Barreras arquitectónicas urbanísticas. Son aquellas que existen en las vías y los espacios libres de uso público.
b) Barreras arquitectónicas en la edificación. Son aquellas que existen en el interior de los edificios y en la conexión entre éstos y el exterior.
c) Barreras en los transportes. Son las que existen en los medios de transporte y en el acceso a los mismos.
d) Barreras en las comunicaciones sensoriales son todos aquellos impedimentos que imposibiliten o dificulten la expresión o recepción de mensajes a través de los medios o sistemas de comunicación sean o no de masas.
3. Se entiende por persona con limitaciones aquella que, temporal o permanentemente, tiene limitada su capacidad para desenvolverse autónomamente.
4. Se entiende por persona con movilidad reducida aquella que tiene limitada temporal o permanentemente la posibilidad de desplazarse.
5. Se entiende por ayuda técnica cualquier medio que, actuando como intermediario entre la persona con movilidad reducida o cualquier otra limitación y el entorno, posibilite la eliminación o minoración de cuanto dificulte su autonomía y, por tanto, el acceso al nivel general de calidad de vida.