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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-20934
Reglamento General de Carreteras
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/09/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La incoación y tramitación de los expedientes expropiatorios corresponden a los Servicios competentes de la Dirección General de Carreteras, que ejercerán las facultades y atribuciones que la legislación de expropiación forzosa otorga, con carácter general, a los Gobernadores civiles.
2. El acta de ocupación y los actos administrativos de imposición, modificación o extinción forzosa de servidumbres serán título bastante para la inscripción o toma de razón en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos, en la forma y con los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
3. En las actas de pago y de ocupación, y en los actos administrativos de imposición, modificación o extinción de servidumbres, se harán constar, por los Servicios competentes de la Dirección General de Carreteras, todos los requisitos y circunstancias necesarios para su inscripción o toma de razón en los Registros públicos.