4. La cesión de terrenos se tramitará de conformidad con la legislación del Patrimonio del Estado, adquiriendo los terrenos cedidos el carácter de bienes de dominio público, adscritos al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para el servicio de carreteras, pudiéndose inscribir en el Registro de la Propiedad mediante los asientos que procedan según la legislación hipotecaria.