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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-20934
Reglamento General de Carreteras
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/09/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La adjudicación de la concesión, que en todo caso se realizará por concurso, irá precedida de las siguientes actuaciones:
a) Definición del área de servicio en el correspondiente estudio de carreteras, en los términos establecidos en los artículos 59 y 60 de este Reglamento.
b) Determinación de las instalaciones y servicios que deberán establecerse, así como de los requisitos y condiciones de cada uno de ellos. En el supuesto de que se incluyeran estaciones de servicio, se solicitará informe al Ministerio de Industria y Energía.
c) Aprobación del pliego de condiciones particulares para la ejecución de las obras, con señalamiento expreso de los plazos de iniciación y terminación, así como de los efectos de su incumplimiento, y del pliego de cláusulas de explotación, en el que deberá incluirse el plazo de la concesión, el canon a satisfacer y las garantías técnicas y económicas que deberán presentar los concursantes.
d) Resolución del expediente de contratación, de conformidad con las prescripciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones generales y en la legislación de contratos del Estado.
Cualquier interesado podrá solicitar la concesión de la explotación o la construcción y explotación de un área de servicio, o de cualquiera de sus elementos integrantes, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, presentando ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento la correspondiente solicitud, a la que se acompañará:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y, en su caso, acreditación de la representación del mismo por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del representado.
b) Una memoria en la que se indicará la situación y características del área o de la instalación cuya concesión se interesa, acompañada del estudio indicado en el apartado 2 del artículo 60.
La Dirección General de Carreteras, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, acordará que se lleven a cabo las actuaciones previstas en los artículos 60.2 y 64, excepto en el supuesto de que el área de servicio no cumpliera los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa aplicable, en cuyo caso se pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada. La falta de respuesta expresa en el citado plazo de un mes conllevará la necesidad de realizar, en todo caso, los trámites indicados en los artículos antes citados.