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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-20934
Reglamento General de Carreteras
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/09/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Dirección General de Carreteras podrá, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorización si resultara incompatible con normas aprobadas con posterioridad, produjera daños en el dominio público o impidiera su utilización para actividades de interés público.
2. El procedimiento para modificar o suspender la autorización se iniciará de oficio o a instancia de parte, y será instruido por los Servicios competentes de la Dirección General de Carreteras, comunicándose su inicio, inmediatamente antes de que éste tenga lugar, al Ministerio de Industria y Energía. En todo caso, y antes de elevar la propuesta de resolución, se dará audiencia a los afectados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones convengan a sus derechos. La resolución del expediente corresponderá al Director general de Carreteras. Cuando, como consecuencia de este procedimiento, se haya producido cualquier modificación de la autorización que pueda dar lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro del Ministerio de Industria y Energía, tanto en el supuesto de suspensión definitiva como en el de suspensión temporal por plazo superior a un año, esta circunstancia se comunicará al citado Ministerio
3. Igualmente, deberá suprimirse la posibilidad de girar a la izquierda para acceder a una estación de servicio, por razones de seguridad vial o cuando la intensidad media diaria (IMD) rebase los 5.000 vehículos.