3. Los Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles dispondrán la paralización de las obras o la suspensión de los usos denunciados tan pronto reciban la información suficiente al efecto, y como máximo en el plazo de quince días, a contar desde la recepción de la solicitud del Servicio competente de la Dirección General de Carreteras. La paralización que será notificada al interesado, tendrá el carácter de medida provisional y cautelar, como trámite previo al expediente regulado en el artículo siguiente.