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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-20934
Reglamento General de Carreteras
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/09/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En los supuestos en que los actos cometidos contra la carretera o sus elementos pudieran ser constitutivos de delito o falta, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial competente, y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras ésta no se haya pronunciado. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá proseguir el expediente sancionador con base en los hechos que los Tribunales hayan considerado probados (artículo 32.2).