3. Si no hubiese instrumento de planeamiento urbanístico definitivamente aprobado, la delimitación del suelo urbano, a efectos de la aplicación de las disposiciones de este Título, se realizará con los criterios establecidos en el artículo 13 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1992, de 16 de junio.