1. La Oficina de Asilo y Refugio, cuando al valorar el contenido de una solicitud de asilo estime que en la misma concurre de modo manifiesto alguna de las circunstancias previstas en el apartado 6 del artículo 5 de la Ley 5/1984, reguladora del derecha de asilo y de la condición de refugiado, propondrá al Ministro de Justicia e Interior, a través del Director general de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo; su inadmisión a trámite. La correspondiente propuesta motivada e individualizada deberá ir acompañada de la copia de la notificación dirigida al representante en España del ACNUR e informe del mismo, en su caso, que deberá emitirse en el plazo máximo de diez días desde la recepción de dicha comunicación.